Sociología del Derecho

Introducción

Desde la existencia del hombre en la tierra, este a interactuado como el medio social; medio que lo conforman todos los seres sociales y en especial por el hombre al ser considerado como el animal de perfección socializadora. El hombre con el mero hecho de estar rodeado por otras individuos en un medio, ya está siendo parte de la interacción social, en esta interacción social en un principio en un estado natural ha traído muchos conflicto o choques de intereses creando así un estado de inseguridad para todos; este miedo a conllevado a que los individuos establezcan un ordenamiento social de derechos el cual permita la buena convivencia entre los hombres.es por esta razón que he visto la necesidad de centrar mi investigación en la formación del pensamiento sociológico.(Cinthia carrasco, 2012)

Básicamente en este trabajo se desarrollan cuáles son los procesos que ha pasado el pensamiento sociología; y de demostrar que el pensamiento sociología existió desde hace mucho tiempo, pero que los hombres en la antigüedad no se habían preocupado por definirla formalmente, pero que ya hacían uso de su técnica de observación para tratar de darle solución a los conflictos sociales y para prevé, antecederse a algunas posibles situaciones dañinas para una sociedad segura; para tratar de demostrar la presencia antiquísima de la sociología jurídica.

La definición general de lo que se entiende por sociología es importante para poder entender con mayor claridad lo que es sociología del derecho; para algunos autores la sociología del derecho es una fusión entre el derecho y la sociología; algo de lo que yo discrepo. 

Desarrollo

García Máynez la define como la «disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social». Desde un punto de vista analítico es la rama de la sociología general, que enfoca el derecho como fenómeno social; tiene por objeto explicar sus caracteres, su función en la sociedad, sus relaciones y las influencias recíprocas entre esos fenómenos sociales; así como también las transformaciones del derecho, con un alcance general.(Enciclopedia Juridica, 2018)

La sociología del derecho se dedica a analizar e investigar el derecho desde una perspectiva externa, como la del observador.

Es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad.

La sociología del derecho puede definirse como una rama de la sociología general, que tiene por objeto, una variedad de fenómenos sociales. Los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho. Cabe aclarar que el derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos, y además existe lo social «no jurídico» formado por la costumbre o usos sociales.(Sieckmann, 2008) 

La sociología del derecho es un subcampo de la sociología, y le concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho.

La Sociología Del Derecho, hace del Derecho su tema de investigación sociológica. La finalidad que busca es el significado del Derecho en la sociedad global o la descripción de sus procesos internos, o de ambas cosas a la vez.

Derecho y globalización

Sobre la globalización se ha escrito mucho y el concepto ha sido abordado y definido en la forma más variada. Explica esta diversidad, en parte, el impacto que la globalización tiene sobre diferentes disciplinas como también la variedad de autores de distintos campos de estudio que se refieren al tema.

Hoy en día el término se ha generalizado al extremo de abarcar tal amplitud de cuestiones que dificultan cualquier foco de interpretación atribuido al concepto. Es, por lo tanto, un fenómeno complejo y susceptible de diferentes enfoques.

No cabe duda que la globalización, de la que se discute su verdadero origen en el tiempo, tiene ya muchas facetas: la llamada “aldea global” de la información, sus costados económicos, sus aspectos culturales, las repercusiones políticas en las decisiones de los Estados y en aquéllas que se les imponen o se les hacen imperiosas por influencias externas; y, en definitiva, como ha expresado Joseph Stiglitz, el “rostro humano”, o sea, las implicancias sobre la realización de los individuos en la comunidad local y universal. En este orden de ideas, se hace mención al impacto de las nuevas tecnologías en los medios de comunicación que producen una enorme interconectividad entre las personas a escala mundial.(Hector Alegria, 2015)

En materia económica, se hace referencia a la caída progresiva de barreras aduaneras y por lo tanto la creciente “transnacionalidad” del comercio y las finanzas, donde se reconoce el advenimiento de los actuales mercados globales.

En el campo político se observa cierta erosión en la soberanía de los Estados y como contrapartida, el nuevo protagonismo de instituciones y empresas trasnacionales. Asimismo, se advierten, gracias a las nuevas redes de comunicación y el mayor intercambio comercial, fuertes influencias culturales internacionales.

Multiculturalismo

El multiculturalismo atribuye a toda persona o agrupación el derecho de construir y mantener su propia identidad cultural. A pesar de ser un término que admite diversas interpretaciones, a veces contradictorias, describe, en principio, la existencia de varias culturas en el seno de un conglomerado social; reconoce que hay diversas maneras de pensar y evaluar las que parecen realidades objetivas del universo; y concluye que tales diferencias son igualmente legítimas para fundar sobre ellas el convivir pacífico en comunidad.

El multiculturalismo acepta la diversidad porque considera que la riqueza cultural está en la multiplicidad de los aportes. Este principio debe aplicarse a todas las circunstancias de la vida y, singularmente, al quehacer político. Debemos respetar el pensamiento distinto o adverso al nuestro, como una manera legítima de concebir una realidad que no es más objetiva que la forma en que cada uno, con sus propias diferencias, la percibe.(El Comercio, 2011)

Por eso resulta incoherente esa conducta autoritaria que quiere defender una verdad oficial negando la posibilidad de que el ciudadano disienta o mire de otra manera las cosas. Por eso es condenable la intolerancia que diariamente se enarbola en las banderas del poder para descalificar a los demás. El respeto a la libertad de pensamiento es la fuente de la que emana el reconocimiento y la aceptación de la multiculturalidad.

Conclusiones

El ser humano considerado como el ser más sociable por naturaleza: es esta característica de sociabilidad la base del origen de una sociedad; la busque da de una organización social de los hombres es originada por los múltiples conflictos que cada individuo tiene en un estado natural como consecuencia de su ejercicio de derecho natural; es esta libertad del derecho natural lo que originan los choques de interese dentro de un espacio físico y tiempo determinado; creando así una inseguridad colectiva; es aquí donde los individuos se ver forzados a organizarse, y limitar sus derechos naturales individuales y pensar en los derechos de la colectividad que vendrían hacer a criterio personal los derechos civiles.

Estos derechos son posteriores al derecho natural; pero son estos derechos los que debidamente organizados y planteados en una determinada realidad los que garantizaran una convivencia segura. Considerando lo ya antes dicho; afirmaría que el objeto y campo de estudio de la sociología jurídica se presenta desde el momento en el hombre decidió organizarse y limitar sus derechos naturales y haci convivir dentro de un medio social seguro.

Bueno pasando un poco a la terminología de la sociología jurídica; creo que no debe confundir sociología del derecho con sociología jurídica; ya que considero los términos tienen relación pero a la vez son muy distintos; bajo mi concepción la sociología del derecho es mucho más completa, y que tiene mayor relación con la sociología general; al parecer esta confusión terminológica se ha convertido en un problema de la sociología jurídica; ya que lo que se entiende por jurídico es limitado con relación a la concepción que se tiene de derecho; creo que lo jurídico depende de la concepción de derecho.

Bibliografía

Cinthia Carrasco. (2012). La sociología del Derecho—Monografias.com. Recuperado 12 de agosto de 2019, de https://www.monografias.com/trabajos100/la-sociologia-del-derecho/la-sociologia-del-derecho.shtml

El Comercio. (2011). El multiculturalismo. Recuperado 12 de agosto de 2019, de El Comercio website: https://www.elcomercio.com/opinion/multiculturalismo.html

Enciclopedia Juridica. (2018). Sociología del derecho. Recuperado 12 de agosto de 2019, de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sociolog%C3%ADa-del-derecho/sociolog%C3%ADa-del-derecho.htm

Hector Alegria. (2015). Globalización y derecho. Recuperado de http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/0/globalizacion-y-derecho.pdf

Sieckmann, J. R. (2008). La Sociología del Derecho en la formación jurídica. 17.

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